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	<title>AndalucíaOriental.es &#187; Legalidad</title>
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	<description>Portal oficial de la Asociación &#34;Plataforma por Andalucía Oriental&#34;</description>
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		<title>Conferencia en Jaén de D. José Torné-Dombidau</title>
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		<pubDate>Sat, 01 May 2010 13:44:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
				<category><![CDATA[Eventos]]></category>
		<category><![CDATA[Autonomía]]></category>
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		<description><![CDATA[[ 06/05/2010; 19:00 a 20:30. ] <img class="alignleft" style="border: 0pt none;" src="http://2.bp.blogspot.com/_SncSkWNdZAQ/SHpEYLIJrqI/AAAAAAAAE2w/crDEHeUjbmg/s400/2008_04160248.JPG" alt="" width="191" height="249" /><br />
El próximo día 6 de mayo, a las 19:00 horas en la sala Virgen del Carmen del Hospital San Juan de Dios en la capital jienense (Plaza de San Juan de Dios, 2), tendrá lugar la conferencia “¿Por qué una Comunidad autónoma para Andalucía Oriental?” a cargo de D. José Torné-Dombidau y Jiménez. Está organizada por la Plataforma por Andalucía Oriental y será presentada por José Guerrero López, presidente de nuestra Asociación.

La Plataforma por Andalucía Oriental invita a toda la sociedad jienense a asistir a dicho acto y está muy agradecida al señor Torné-Dombidau por brindarse a exponer una serie de argumentos históricos y jurídicos a tener en cuenta para recuperar en toda su intensidad un debate autonómico que durante los últimos años ha permanecido en la sombra.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<table class="ec3_schedule"><tr><td colspan="3">06/05/2010</td></tr><tr><td class="ec3_start">19:00</td><td class="ec3_to">a</td><td class="ec3_end">20:30</td></tr></table><p><img class="alignleft" style="border: 0pt none;" src="http://2.bp.blogspot.com/_SncSkWNdZAQ/SHpEYLIJrqI/AAAAAAAAE2w/crDEHeUjbmg/s400/2008_04160248.JPG" alt="" width="176" height="230" />El próximo día 6 de mayo, a las 19:00 horas en la sala Virgen del Carmen del Hospital San Juan de Dios en la capital jienense (Plaza de San Juan de Dios, 2), tendrá lugar la conferencia “¿Por qué una Comunidad autónoma para Andalucía Oriental?” a cargo de D. José Torné-Dombidau y Jiménez. Está organizada por la Plataforma por Andalucía Oriental y será presentada por José Guerrero López, presidente de nuestra Asociación.</p>
<p>La Plataforma por Andalucía Oriental invita a toda la sociedad jienense a asistir a dicho acto y está muy agradecida al señor Torné-Dombidau por brindarse a exponer una serie de argumentos históricos y jurídicos a tener en cuenta para recuperar en toda su intensidad un debate autonómico que durante los últimos años ha permanecido en la sombra.</p>
<p>La conferencia estará estructurada en los siguientes apartados:<br />
1. RAZONES.<br />
a) Históricas, económicas, sociológicas y políticas.<br />
b) Balance de tres décadas.<br />
c) Constituirse en Comunidad es un derecho.<br />
d) La doctrina.<br />
e) La vía del artº 144, c) CE.<br />
2. EL PROCEDIMIENTO.<br />
2.1. La concienciación regional de Andalucía.<br />
2.2. Disipar los ataques a la segregación.<br />
2.3. El procedimiento.<br />
3. COLOQUIO ABIERTO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS ASISTENTES.</p>
<p>La duración conjunta de los dos primeros apartados será de unos 45 minutos, habiendo previsto para el coloquio posterior una duración aproximada similar. El señor Torné-Dombidau pretende que el acto sea ameno para los asistentes, ofreciéndose a atender a los medios de comunicación presentes a la finalización del mismo, a lo que también muestra su disposición el presidente de la Plataforma por Andalucía Oriental.</p>
<p>Don José Torné-Dombidau y Jiménez cuenta con un excepcional curriculum, que puede resumirse del siguiente modo:<br />
Nació en Valencia.<br />
- Doctor en Derecho por la Universidad de Granada.<br />
- Graduado Social.<br />
- Diplomado en Periodismo.<br />
- Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho (UGR) hasta su jubilación en 2007.<br />
- Ex Profesor Tutor Coordinador del Centro Asociado de la UNED de Granada, encargado de Derecho Constitucional y Administrativo.<br />
- Profesor de Estructura Económica de España de la Escuela Social de Granada.<br />
- Antiguo Alumno del Collège Universitaire d’ Etudes Fédéralistes de la Vallée d’Aoste (Italia) y del Centre Internacional de Formation Européenne (Niza, Francia, bajo la dirección del Prof. Alexandre Marc).<br />
- Becado por el Ministerio de Asuntos Exteriores para estudios bajo la dirección del Prof. Biscaretti di Ruffìa.<br />
- Catedrático de ‘Diritto Costituzionale’ (Università degli Studi di Milano, Italia).<br />
- Ha participado en diversos Congresos y Reuniones internacionales (Berlín, Lisboa, Niza, Madrid,…).<br />
- Autor de publicaciones como “Ensayo de una Administración Regional en España” (tesis doctoral, 1972); “Algunas ideas políticas sobre el Derecho Administrativo y la Administración Pública”; “Föederalismus und Länderautonomie im Spanischen Staat”; “Autonomies en Espagne”; “Teoría de la Administración Pública”; “El Derecho Administrativo entre la sociología y la dogmática”; “Notas sobre prospectiva de la Administración Pública”; “Sistemas de control de la Administración Pública”; “Derecho y Economía en la Sociedad española actual”, etc.<br />
- Ha dado conferencias y participado en seminarios, mesas redondas, jornadas, …<br />
- Últimamente, en colaboración con el Dr. Federico A. Castillo Blanco, habilitado para Catedrático de Derecho Administrativo (UGR), ha publicado “Informática y protección de la privacidad del individuo” (en “Actualidad Administrativa”, números 22, 23 y 24/1993).<br />
- Es especialista en Organización territorial, Gobierno local y en Formación para el Ingreso en la Función Pública, a lo que ha dedicado los últimos años.<br />
- Colabora asiduamente con artículos en Prensa (‘IDEAL’ de Granada; ‘GRANADA HOY’, del Grupo Joly; ‘LA OPINION DE GRANADA’ y Revista ‘Sant Yago’).<br />
- Pertenece a la Fundación General de la Universitat de València a través de ‘Amics i Antics Alumnes de la Universitat de València; a la ‘Associació Cultural Amics de la Real Academia de Cultura Valenciana’; al ‘Gabinete de Calidad de Vida’ del Rectorado de la Universidad de Granada, en calidad de Experto.<br />
- Encargado de la sección de ‘Opinión’ de la Revista Universitaria ‘Cuadernos de la Tarde’, Rectorado UGR.<br />
- Abogado (n.e.) del Ilustre Colegio de Abogados de València.<br />
- Medalla de plata de la Universidad de Granada.<br />
- Medalla de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada.<br />
- Colegial de Honor del Real Colegio Mayor de San Bartolomé y Santiago.</p>
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		<title>Conferencia en Almería de Don José Torné-Dombidau</title>
		<link>http://www.andaluciaoriental.es/10/2009/1699/</link>
		<comments>http://www.andaluciaoriental.es/10/2009/1699/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 17 Oct 2009 15:38:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
				<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[Almería]]></category>
		<category><![CDATA[Autonomía]]></category>
		<category><![CDATA[Conferencia]]></category>
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		<category><![CDATA[Relaciones externas]]></category>

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		<description><![CDATA[<object img class="alignleft" width="247" height="200"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/OLqDWrMIUcw&#038;hl=es&#038;fs=1&#038;"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/OLqDWrMIUcw&#038;hl=es&#038;fs=1&#038;" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="247" height="200"></embed></object>
Tuvo lugar el pasado 1 de octubre de 2009 en el Hotel NH Ciudad de Almería, habiendo sido organizada por la Plataforma por Andalucía Oriental. Mostramos un extracto de la misma.]]></description>
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Tuvo lugar el pasado 1 de octubre de 2009 en el Hotel NH Ciudad de Almería, habiendo sido organizada por la Plataforma por Andalucía Oriental. Mostramos un extracto de la misma.</p>
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		<title>Granada: Territorio histórico</title>
		<link>http://www.andaluciaoriental.es/03/2009/granada-territorio-historico/</link>
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		<pubDate>Fri, 13 Mar 2009 13:18:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Autonomía]]></category>
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		<description><![CDATA[Leí días trás el artículo del profesor Torné-Dumbidau publicado en estas mismas páginas sobre la posibilidad de constituir una comunidad autónoma de Andalucía Oriental y reconozco como válidos sus argumentos, si bien me permito con todo respeto hacer algunas puntualizaciones al mismo y de paso suministrar un poco más de material intelectual a este discurso [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Leí días trás el artículo del profesor Torné-Dumbidau publicado en estas mismas páginas sobre la posibilidad de constituir una comunidad autónoma de Andalucía Oriental y reconozco como válidos sus argumentos, si bien me permito con todo respeto hacer algunas puntualizaciones al mismo y de paso suministrar un poco más de material intelectual a este discurso que está emocionando a muchos granadinos.</p>
<p>Señala el emérito profesor que actualmente sería posible la constitución de una comunidad autónoma en el oriente andaluz. Y la contestación debe ser y es afirmativa. No obstante, no deben desconocerse los pronunciamientos emitidos -ambiguos e incompletos- por el Tribunal Constitucional frente a iniciativas idénticas, ni el conjunto de normas vigentes que son de aplicación a tan delicada como suprema cuestión.</p>
<p>Afirma el profesor Torné que en ningún precepto constitucional se incluye una relación de las provincias que componen la actual Andalucía, y ello hoy día, no es del todo cierto. Verdad es que en el texto constitucional no se incluye y que la delimitación territorial de Andalucía como la suma de las ocho provincias al sur de Sierra Morena se realizó tomando como base el Real Decreto de 30 de noviembre de 1831, una norma de dudosa vigencia en el momento y que muchos consideraban claramente derogada. Sin embargo, tal afirmación del profesor Torné es contraria al denominado &#8220;Bloque de la Constitucionalidad&#8221; en palabras de Óscar Alzaga y de Hariou, puesto que la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, sí que recoge ya tal enumeración en su artículo 2 bajo el epígrafe de &#8220;Territorio&#8221;.</p>
<p>La anterior norma estatutaria de 1981 no la recogía expresamente por lo que el legislador autonómico incluyo en la reforma de 2007 este nuevo precepto tratando, claro está, de evitar o de dificultar más que previsibles reivindicaciones territoriales e identitarias dentro de la propia comunidad autónoma. De este modo salvaba la enorme debilidad del texto de 1981 que dejaba la puerta abierta a interpretaciones históricas y racionales sobre la extensión del territorio autonómico, en una comunidad como la nuestra con dos territorios histórica y políticamente diferenciados en torno a dos ciudades principales, Sevilla y a Granada (el egoísmo y la indolencia histórica del legislador autonómico se manifiesta en otros preceptos más como el artículo 4 o la Disposición Adicional Primera).</p>
<p>Con la inclusión de estos preceptos en la Ley Orgánica 2/2007, gracias al silencio o la colaboración cómplice de los representantes granadinos en la cámara, lo que ha hecho el legislador ha sido conferirle rango constitucional a cuestiones muy controvertidas entre los andaluces y más especialmente de los granadinos, tratando de blindar la nueva situación construida tras el estatuto de 1981 y hasta neustros días, alienando cualquier posible iniciativa relativa a un territorio de fuerte subjetividad y simbolismo en el contexto no sólo andaluz sino también nacional como el del antiguo reino de Granada. Ello no significa que no sea ya imposible modificar estos preceptos relativos a cuestiones tan elementales y principales como el territorio o la capitalidad, pues las normas se modifican por otras posteriores de igual rango, pero ciertamente, el legislador ha complicado a sabiendas el panorama.</p>
<p>Cuando se redactaba la reforma del estatuto, personalmente intenté a través de varios parlamentarios de distintos grupos políticos llevar a la comisión redactora un texto con una redacción distinta para dichos preceptos, en especial el relativo al &#8220;Territorio&#8221;, para que se reconociese y respetase mínimamente el principio histórico territorial a favor de Granada y que se facilitase el reconocimiento y respeto al menos intelectual y semántico, dentro de la actual Andalucía, de su antiguo reino, más antiguo en sus orígenes que la propia Andalucía.</p>
<p>Mi último intento en este sentido realizado hasta ahora en orden a revitalizar esta cuestión vital para un futuro políticamente digno de nuestra tierra, ha sido el de la gestación de la idea de la celebración del Milenio que claramente elaboré con el intento de devolver a Granada la centralidad perdida en años de autonomía andaluza, durante los cuales ha ido perdiendo prácticamente todos los signos definitorios de su identidad y valor histórico -por el contrario Sevilla ha ido acrecentándolos- hasta convertirse en una capital más sometida al centralismo sevillano.</p>
<p>Tristemente debo confesar que ninguno de los parlamentarios granadinos a los que hice tal petición, a pesar de entenderla y compartirla casi todos ellos, se atrevieron a plantearla ante la comisión redactora de la reforma estatutaria, sabedores de lo herético que es políticamente hablando, reivindicar el reino de Granada como territorio sustantivo, como identidad territorial o simplemente como cuestión semántica dentro de la actual Andalucía.</p>
<p>No obstante, y dada la vigencia del Título VIII de la constitución española a la que las leyes orgánicas están sometidas aunque la complementen, nada impediría actualmente la aplicación de los artículos 143 o 151 en los que se regula el procedimiento de iniciativa autonómica, o incluso emplearse alguno de los procedimientos que por vía de interpretación de la carta magna, ha reconocido y admitido el Tribunal Constitucional al respecto. Ahora bien, tales procedimientos son de tal complejidad, o mejor dicho, dependen de tal voluntad política conjunta de nuestros representantes públicos, que en el panorama actual resultaría irrisorio siquiera pensar en plantearlo.</p>
<p>Cuestión ciertamente distinta y que en justicia política no debería de plantear ninguna reacción adversa es que se reconociese la identidad de Granada y su zona de influencia como territorio histórico. Ello no sería ajeno al propio texto autonómico que realiza tal reconocimiento respecto de otros territorios menos vinculados con la actual Andalucía. Tal vez con este primer paso podría acogerse y darse respuesta al sentimiento siempre latente de la identidad granadina dentro de una autonomía que muchos ahora comienzan a cuestionar, incluso desde dentro de las filas de las principales organizaciones políticas que la sustentan.</p>
<p><em>César Girón, Ex Concejal Socialista del Ayuntamiento de Granada</em></p>
<p><em>Ideal-Granada, 13-3-2009</em></p>
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		<title>Argumentos para una Autonomía</title>
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		<pubDate>Sat, 21 Feb 2009 14:33:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
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		<category><![CDATA[regionalismo]]></category>

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		<description><![CDATA[La Constitución política por la que nos regimos reconoce el derecho al autogobierno de las regiones que integran la Nación española (2° CE). Su número y su nombre no están predeterminados. Por ello, otro precepto constitucional declara que «El Estado se organiza territorialmente... en las CC. AA. que se constituyan» (137 CE). Por tanto, que Granada sola -como Comunidad uniprovincial-, o con otras provincias andaluzas, o con la limítrofe Comunidad murciana, quiera constituir una nueva Comunidad Autónoma no es pedir la luna (...)]]></description>
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<p>En días pasados he leído y oído voces antagónicas al proyecto. Basan su oposición en tres argumentos principales: que la idea de constituir un propio autogobierno para la parte oriental de Andalucía es una idea conservadora de un determinado partido político (sic) (sin preguntarse si es buena o mala); que tal pretensión es nacionalismo (!), y que la nueva Comunidad supondría desunir o debilitar esfuerzos (¿más que ahora?). Hay quien también considera que aumentaría el temido gasto de burocracia y que, al final, sería duplicar órganos y servicios. <strong><span style="font-weight: normal;">Nada de lo referido se puede mantener con solvencia</span></strong><strong>.</strong></p>
<p>No se pueden confundir los hechos en los que se basan esos argumentos con los que pueden defender la creación de una nueva Comunidad autónoma. Es preciso saber, como fundamental premisa, que la nueva entidad político-administrativa que naciera lo haría por imperativos que no son ni la ideología (ni izquierdas ni derechas) ni nada que tenga relación con ésa patología política -así la he definido muchas veces- del nacionalismo, ni la nueva organización supondría inexorablemente aumento de gasto ni mayor presión fiscal. Por ahí no van las cosas. Son otros los argumentos y fines que se podrían poner en práctica al defender la<strong> </strong><strong><span style="font-weight: normal;">Comunidad Autónoma de Andalucía Oriental</span></strong><strong>.<br />
</strong><br />
Hagamos una esquemática y sintética exposición de cuáles pueden ser las razones o argumentos para fundamentar el proyecto de una diferenciada organización para la demarcación oriental. Lo primero que hay que afirmar es que la idea se acoge al principio organizativo clave de todo el Título VIII de la CE cual es el principio de descentralización<strong>. </strong><strong><span style="font-weight: normal;">Ésa es la clave y el alma de toda la organización territorial del Estado español. Luego si ésa descentralización -y desconcentración- no se ha conseguido en el interior de Andalucía en los treinta años de rodaje estatutario, es muy legítimo que los habitantes de la parte oriental -olvidada- aspiren a gobernarse, a administrarse por sí mismos, y a recaudar sus impuestos para invertirlos aquí, sin pedir ni esperar a que se les dé por otros</span>.</strong> Ejerciendo Andalucía Oriental (ya se verá quiénes la componen o quieren componerla) su derecho a constituirse en autogobierno, actúa de acuerdo con la letra y el espíritu del Título VIII de la CE que lleva por rúbrica &#8216;De la Organización territorial del Estado&#8217;. Si la provincia de Madrid, sin precedentes históricos, es hoy una Comunidad, ¿por qué no puede serlo una, dos, tres provincias de la Alta Andalucía? <strong><span style="font-weight: normal;">La Historia, además, avala la pretensión</span>.</strong> La descentralización, recuérdese, fue la permanente consigna de la izquierda en la Transición («¡Libertad, amnistía y Estatuto de Autonomía»!). ¿Es ahora de derechas? ¡Ésa técnica organizativa tiene existencia objetiva, señores!</p>
<p>Todavía hay más alegatos favorables al proyecto y muy heterogéneos. Así, se puede alegar un mejor equilibrio, tanto territorial como económico. En efecto, con un autogobierno oriental se articularía más adecuada y proporcionadamente la extensión física del territorio andaluz y de su población. Téngase en cuenta que la extensión de la actual Andalucía supone la de muchos Estados, y su presupuesto, también. Sin embargo, el inventario que se puede hacer de la Alta Andalucía es desolador (pero real): escasas inversiones, nulos proyectos estratégicos (o cuando los hay, líricos, como el del ‘Milenio’), infraestructuras paupérrimas siempre retrasadas (y cómicas: Aeropuerto Granada-¡Jaén!). Se podría hablar de «Sevilla y el desierto oriental». Ninguna conexión ferroviaria con el arco mediterráneo, que podría servir de «tirón» para la economía oriental. ¿Cuántos años duró unir transversalmente Andalucía con la A 92? ¿Y la Costa?</p>
<p>Otra prueba de la conveniencia de constituir la Comunidad Oriental es dejar de ser víctimas del <strong><span style="font-weight: normal;">insoportable -y real- centralismo sevillano</span></strong>, acentuado con el desarrollo estatutario a lo largo de tres décadas. No puede negarse. La última ‘hazaña’ es la supresión del Colegio Notarial de Granada. No basta con decir que se crean dos subsedes. Si se ha decidido crear un único Colegio, ¿por qué no se fija su sede en Granada? Otra muestra del centralismo de la Administración andaluza, irrefutable: en el pasado diciembre se realizó el primer ejercicio de secretarios-interventores consistente en contestar un cuestionario de preguntas. Tan mecánica prueba escrita fue obligatorio hacerla en Sevilla. Los sufridos opositores tuvieron que desplazarse a orillas del Guadalquivir sin alternativa, aunque se pidió. ¿Para qué sirven las pomposas delegaciones del Gobierno andaluz? <strong><span style="font-weight: normal;">¿Uds. se imaginan lo que es acudir a la prueba en Sevilla, a las nueve de la mañana de un domingo desde, por ejemplo, Santiago de la Espada, para rellenar un cuestionario?</span></strong> ¿Es o no centralismo? Ni siquiera el Gobierno andaluz ha aprobado -que sepamos- un plan de desarrollo económico y social para la zona andaluza más deprimida, la Oriental, al estilo de lo que en los años 50 el Gobierno italiano aprobó con el nombre de ‘Plan per il Mezzogiorno’.</p>
<p>Así pues, no se enfoca bien la cuestión cuando se intenta descalificar la idea relacionándola con no sé qué nacionalismo ni qué ideología subyacente. Todo lo contrario: <strong><span style="font-weight: normal;">descentralización acorde con la CE, supresión de irritantes dependencias, autogobierno, mejor reparto de territorio, población y riqueza, y la ilusión por sentirnos dueños de nosotros mismos e invertir aquí lo que recaudamos</span></strong>. Ésos pueden ser algunos argumentos, que no todos. Como acuñó Pío Baroja: «Hazme caso. Si quieres hacer algo en la vida, no creas en la palabra imposible».</p>
<p><em><span style="font-size: 12pt; font-family: &quot;Times New Roman&quot;;">José Torné-Dombidau y Jiménez</span></em></p>
<p><span style="font-size: 12pt; font-family: &quot;Times New Roman&quot;;"><em>Ideal, 21-2-2009</em><br />
</span></p>
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		<title>Luchemos para que no cambien la Constitución</title>
		<link>http://www.andaluciaoriental.es/09/2008/luchemos-para-que-no-cambien-la-constitucion/</link>
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		<pubDate>Wed, 24 Sep 2008 07:52:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Autonomía]]></category>
		<category><![CDATA[Legalidad]]></category>
		<category><![CDATA[políticos]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.subirimagenes.com/imagen-logocomunicados-2415181.html"><img class="alignright" style="border: 0pt none; margin: 2px;" src="http://s3.subirimagenes.com/imagen/previo/thump_2415181logocomunicados.png" border="0" alt="subir imagenes" width="98" height="93" /></a>
El PSOE y el PP siguen trabajando juntos para una modificación en la Constitución, cada vez más cercana, que venderán como la forma de evitar que el País Vasco se anexione Navarra. Esto cerrará las puertas a proyectos de organizaciones que, como la nuestra, pretenden alterar el mapa autonómico basándose en los requisitos que establece la Constitución vigente...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.subirimagenes.com/imagen-logocomunicados-2415181.html"><img class="alignright" style="border: 0pt none; margin: 2px;" src="http://s3.subirimagenes.com/imagen/previo/thump_2415181logocomunicados.png" border="0" alt="subir imagenes" width="98" height="93" /></a>El PSOE y el PP siguen trabajando juntos para una modificación en la Constitución, cada vez más cercana, que venderán como la forma de evitar que el País Vasco se anexione Navarra. Esto cerrará las puertas a proyectos de organizaciones que, como la nuestra, pretenden alterar el mapa autonómico basándose en los requisitos que establece la Constitución vigente.</p>
<p>Este es un buen momento para que los simpatizantes del movimiento que secunda esta Plataforma que aún no se hayan asociado lo hagan y consigamos transmitir una mayor fuerza que, junto a la coordinación con organizaciones homólogas, permita conseguir que el bipartidismo se replantee ese cambio en nuestra Carta Magna.</p>
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		<title>Análisis del pucherazo de Almería del 28-F por el profesor Navarro Sánchez</title>
		<link>http://www.andaluciaoriental.es/11/2007/analisis-del-pucherazo-de-almeriadel-28f-por-el-profesor-navarro-sanchez/</link>
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		<pubDate>Mon, 19 Nov 2007 05:27:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Externos]]></category>
		<category><![CDATA[Historia]]></category>
		<category><![CDATA[28-F]]></category>
		<category><![CDATA[Almería]]></category>
		<category><![CDATA[Legalidad]]></category>
		<category><![CDATA[política territorial]]></category>
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		<category><![CDATA[Unificación]]></category>

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		<description><![CDATA[PROVINCIA DE ALMERÍA:
REFERÉNDUM DE RATIFICACIÓN DEL PROCESO AUTONÓMICO POR LA VÍA DEL ARTÍCULO 151 DE LA CONSTITUCIÓN (INICIATIVA AUTONÓMICA ANDALUZA): 28 DE FEBRERO DE 1980.
PROVINCIA DE ALMERÍA PORCENTAJE
CENSO 279.300 100,00%
ABSTENCIÓN 136.531 48,88% sobre el censo
VOTANTES 142.769 51,52% sobre el censo
NULOS 1.184
VÁLIDOS 141.585
EN BLANCO 12.307 4,40% sobre el censo
VOTO NO 11.092 3,97% sobre el censo
VOTO SÍ [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;">PROVINCIA DE ALMERÍA:</span></p>
<p><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;">REFERÉNDUM DE RATIFICACIÓN DEL PROCESO AUTONÓMICO POR LA VÍA DEL ARTÍCULO 151 DE LA CONSTITUCIÓN (INICIATIVA AUTONÓMICA ANDALUZA): 28 DE FEBRERO DE 1980.</span></p>
<p>PROVINCIA DE ALMERÍA PORCENTAJE<br />
CENSO 279.300 100,00%<br />
ABSTENCIÓN 136.531 48,88% sobre el censo<br />
VOTANTES 142.769 51,52% sobre el censo<br />
NULOS 1.184<br />
VÁLIDOS 141.585<br />
EN BLANCO 12.307 4,40% sobre el censo<br />
VOTO NO 11.092 3,97% sobre el censo<br />
VOTO SÍ 118.186 42,31% sobre el censo</p>
<p>De estos datos se deriva que, con arreglo, al artículo 151.1 de la Constitución en la provincia de Almería, la opción por la iniciativa autonómica andaluza no fue ratificada, y quedó rechazada. ¿Y por qué decimos esto? Lo decimos por lo siguiente:</p>
<p>El sí (que ascendió a 118.186 votantes) representa el 42,31% del censo electoral y lo preciso era que el sí hubiera supuesto el 50%: es decir que hubieran votado a favor del sí, como mínimo, 139.651 personas. Lo que no se consiguió. Faltó, a favor del sí, el voto de 21.465 personas.</p>
<p>Por eso, de acuerdo con el Texto Constitucional, en la provincia de Almería, se sumó el resultado de la abstención (136.531 personas que no acudieron a votar, el 48,88% del censo), el resultado del voto en blanco (12.307 personas, el 4,40%) y el resultado del voto negativo (11.092 personas, el 3,97%), lo que nos da un total de 159.930 personas (el 57,26%), que hizo que la opción por la iniciativa autonómica andaluza quedara rechazada. Pero luego vino lo que vino, y las componendas. Y es que en todas las comarcas almerienses, así como en las comarcas de la provincia de Granada, vecinas de Los Vélez, que tienen por capital a Baza y a Huéscar, tampoco ganó el sí por mayoría absoluta, al igual que ocurriera en las comarcas de la provincia de Jaén –colindantes con Albacete, por la zona de la Sierra de Segura- done el sí no ganó por mayoría absoluta, y la opción por la iniciativa autonómica andaluza, en todas esas comarcas colindantes con el viejo Reino de Murcia, quedó ampliamente rechazada. En la provincia de Granada como conjunto, el sí superó el 50% del censo electoral (con un 52,95%) y en la provincia de Jaén, casi no se consigue, pero al final, después de impugnaciones y procesos contencioso-administrativos electorales, los Tribunales de Justicia (la Audiencia Territorial de Granada) manifestaron que la opción por la iniciativa autonómica andaluza había prosperado, consiguiendo un rascado 50,07%.</p>
<p>En la provincia de Almería, el hecho de que el sí fuera mayoritario (el 83,47% del voto válido) no sirvió, porque el precepto constitucional exigía que el sí hubiera obtenido el 50% del censo, y se quedó, sólo, en el 42,31%. Los resultados, discretos, del voto en blanco y del voto por el no ahondaron el que el sí no consiguiera la mayoría absoluta del censo, con lo que la opción por la iniciativa autonómica andaluza, ex Constitutione, quedó rechazada.</p>
<p>Hemos dicho que “luego vino lo que vino, y las componendas”. Y ¿qué fue lo que vino? A ¿qué no estamos refiriendo? Con una respuesta sencilla respondemos. Lo que vino fue que, precisamente, por haber quedado rechazada la iniciativa autonómica andaluza en la entera provincia de Almería (con el resultado ya versado, incluida la Comarca de Los Vélez), resultado incontestable y sin paliativos, eso supuso un serio, significativo y muy duro traspiés, y, además, un importantísimo handicap constitucional y político. Por ello, como remedio por las fuerzas políticas mayoritarias en las Cortes Generales se ideó la modificación de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, Reguladora de las distintas modalidades de Referéndum por la Ley Orgánica 12/1980, de 16 de diciembre (para considerar, con efectos retroactivos, admitida la iniciativa autonómica andaluza rechazada en la provincia de Almería [vid. nota 1]) y, sobre todo, fue necesario el dictado de la, muy controvertida jurídicamente, Ley Orgánica 13/1980, de 16 de diciembre, de Sustitución en la provincia de Almería de la iniciativa autonómica, por motivos de “interés nacional” gracias a las cuales se pudo continuar el iter estatutario andaluz, con la inclusión legal de la provincia de Almería [vid. nota 2] (hasta el punto de que la doctrina constitucionalista y administrativista tache toda la actuación de ilegal y contraria al Texto Constitucional, que no lo preveía, pero que sí se hizo), todo ello para que el Estatuto Andaluz, pudiera encaminarse por la vía del artículo 151 de la Constitución, con Almería, dando origen a una muy específica, controvertida y tortuosa iniciativa autonómica por esa vía, incluida Almería y sus comarcas.</p>
<p>La crítica que la Ciencia jurídica y administrativa ha hecho de ambas Leyes Orgánicas, pensadas ex professo para el supuesto específico de Almería, a causa del rechazo en esta provincia de la iniciativa autonómica andaluza, se han centrado en indicar que, en ningún momento, la Constitución previó nada parecido. Razón por la cual, de conformidad con los resultados oficiales del referéndum del 28 de febrero de 1980 (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 24 de abril de 1980, BOE de 13 de mayo de 1980), la iniciativa autonómica había triunfado en Cádiz, en Córdoba, en Granada, en Huelva, en Jaén, en Málaga y en Sevilla, pero no en Almería, que quedó descolgada. Sin embargo, en virtud de esas dos Leyes Orgánicas, a modo de apaño jurídico, el iter estatutario andaluz se pudo seguir. ¿Cabría entender que la supuesta inconstitucionalidad de ambas Leyes Orgánicas viciaría por nulidad radical, absoluta o de pleno derecho todo lo acontecido con posterioridad, incluida la cuestión de la pertenencia, hoy, de la provincia de Almería a la Comunidad Autónoma de Andalucía? Muy remotamente, porque el único que podía, y puede, decirlo era -es- el Tribunal Constitucional, y en ningún momento los sujetos legitimados para ello plantearon el correspondiente recurso de inconstitucionalidad, con lo que los plazos del recurso se agotaron, ni tampoco, nunca se ha planteado, por los Tribunales ordinarios de Justicia, la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad ante aquel Tribunal. Y, además, porque, con seguridad, y siguiendo esta descabellada hipótesis, argumentos habría encontrado el Tribunal Constitucional para mantener las cosas como estaban, en aras al “interés nacional”.</p>
<p>REFERÉNDUM DE RATIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA: 21 DE OCTUBRE DE 1981.</p>
<p>PROVINCIA DE ALMERÍA PORCENTAJE<br />
CENSO 285.699 100,00%<br />
ABSTENCIÓN 158.930 55,63% sobre el censo<br />
VOTANTES 126.769 44,37% sobre el censo<br />
NULOS 980 0,77%<br />
VÁLIDOS 125.789 99,23%<br />
EN BLANCO 4.141 3,29% sobre voto válido<br />
VOTO NO 12.228 9,72% sobre voto válido<br />
VOTO SÍ 109.420 86,99% sobre voto válido</p>
<p>Aquí, lo importante no era que el voto por el sí obtuviera el respaldo de la mayoría absoluta del censo, sino que, fuera cual fuera la participación, obtuviera más votos a favor que en contra, y el sí, pues, fue mayoritario, pero con una abstención gigante, superior al 55% (de 158.930 personas).</p>
<p>De esta manera, siendo 125.789 los votos válidos, el resultado fue el siguiente:</p>
<p>- El sí resultó ganador: 109.420 personas (el 86,99%).<br />
- El voto en blanco fue respaldado por 4.141 personas (el 3,29%).<br />
- El voto por el no tuvo un respaldo significativo de 12.228 personas (el 9,72%).</p>
<p>Y el texto proyectado del Estatuto de Autonomía para Andalucía quedó ratificado en referéndum en la provincia de Almería, ex Constitutione.</p>
<p>Si atendemos al fondo (a los valores absolutos del censo) nos encontramos con que, siendo el censo de 285.699 personas, las cifras reflejan la siguiente realidad:</p>
<p>- Una abstención de 158.930 personas (el 55,63%).<br />
- Un respaldo al sí de 109.420 personas (el 38,29%).<br />
- Un respaldo al voto en blanco de 4.141 personas (el 1,44%).<br />
- Un respaldo al voto por el no de 12.228 personas (el 4,28%).</p>
<p>La hipótesis de la suma de la abstención, del voto en blanco y del voto al no (que jurídicamente no era posible) nos da un total de 175.299 personas (el 61,35%) frente a los que dijeron sí (109.420), que fue, y esto fue lo que prosperó jurídicamente, el 38,29% del censo en valores absolutos.</p>
<p>NOTAS</p>
<p>Nota 1</p>
<p>Ley Orgánica 12/1980, de 16 de diciembre. Modifica el artículo 8º de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, Reguladora de las distintas modalidades de Referéndum. Artículo único. Se modifica el párrafo octavo de la Ley Orgánica para las distintas modalidades de Referéndum, quedando sustituido por el siguiente texto: “4. Celebrado el referéndum, si no llegase a obtenerse la ratificación por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco años. Esto no obstante, la iniciativa autonómica prevista en el artículo ciento cincuenta y uno se entenderá ratificada en las provincias en las que se hubiere obtenido la mayoría de votos afirmativos previstos en el párrafo anterior, siempre y cuando los votos afirmativos hayan alcanzado la mayoría absoluta del censo de electores en el conjunto del ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno. Previa solicitud de la mayoría de los Diputados y Senadores de la provincia o provincias en las que no se hubiera obtenido la ratificación de la iniciativa, las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, podrán sustituir la iniciativa autonómica prevista en el artículo ciento cincuenta y uno siempre que concurran los requisitos previstos en el párrafo anterior”. Disposición final. La Presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Disposición Transitoria. Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a los referéndums de ratificación de la iniciativa autonómica celebrados con anterioridad a su entrada en vigor y desde la vigencia de la Constitución.</p>
<p>Nota 2</p>
<p>Ley Orgánica 13/1980, de 16 de diciembre. Sustitución de la iniciativa autonómica en la provincia de Almería. Artículo único. Habiéndose producido la solicitud de los Diputados y Senadores de la provincia de Almería, a la que alude la Ley Orgánica sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, las Cortes Generales, por los motivos de interés nacional a los que se refiere el Título VIII de la Constitución declaran sustituida en esta provincia la iniciativa autonómica con objeto de que se incorpore al proceso autonómico de las otras provincias andaluzas por el procedimiento del artículo ciento cincuenta y uno de la Constitución. Disposición final. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.</p>
<p><em>Ángel Custodio Navarro Sánchez<br />
(Natural de Vélez Blanco, 1970).<br />
Letrado del Consell Insular d’Eivissa i Formentera.<br />
Profesor asociado de Derecho Civil de la Universitat de les Illes Balears.<br />
Calvià (Mallorca), 14 y 15 de enero de 2007.</em></p>
<p><em>Publicado en regiondealmeria.blogspot.com</em></p>
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		<title>Descentralización, eficacia y territorios históricos</title>
		<link>http://www.andaluciaoriental.es/10/2001/descentralizacion-eficacia-y-territorios-historicos/</link>
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		<pubDate>Sat, 20 Oct 2001 12:05:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
				<category><![CDATA[Externos]]></category>
		<category><![CDATA[28-F]]></category>
		<category><![CDATA[Andalucías]]></category>
		<category><![CDATA[centralismo]]></category>
		<category><![CDATA[Historia]]></category>
		<category><![CDATA[Legalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[(...)El estatuto, ley orgánica por mandato del artículo 81 de la Constitución, no pasa por ser nada más que, y nada menos que, una norma integrante del bloque de la constitucionalidad española en terminología de Oscar Alzaga y de Hariou. A pesar de su naturaleza, los más avezados en las artes y doctrina del andalucismo no dudan en llamar al estatuto ‘la carta magna andaluza’, queriendo con ello empujar a la gran Andalucía nacida a su amparo, a ser, al menos sobre el papel, una especie de estado diferenciado, por oposición al único posible en el seno de la Constitución de 1978, que es España. Los mencionados filonacionalistas, incluso, no han dudado en acuñar a lo largo de estos veinte años de vigencia del estatuto como norma y a su socaire una jerga peculiar, propia, rimbombante, pero mal sonante e hiriente para la teoría política. No faltan en ella términos y expresiones como los de, ‘soberanía andaluza’, ‘nación andaluza’, ‘estado andaluz’, ‘patria andaluza’ o lindezas múltiples y por el estilo, tan sólo dicentes y exponentes de un panandalucismo exacerbado y pernicioso para la construcción común de España que, como no podía ser de otro modo, el propio estatuto proclama en el art. 1. (...)]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En un suplemento como el que hoy se edita por IDEAL, con el que se conmemoran el vigésimo aniversario de la ratificación en referéndum de una norma de convivencia crucial, muchos de los invitados a escribir sobre ello, creo que se precipitarán a loar, a exaltar, a cantar las maravillas y excelencias de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, que hecho en Carmona y por una pléyade de juristas sevillanos, se predica para todos los andaluces del oriente y del occidente. Y lo harán sin reparar en sus carencias, sin manifestar las frustraciones habidas, las distorsiones provocadas tras veinte años de aplicación y también por su inaplicación como norma. No le verán errores, no le encontrarán defectos, hablarán del estatuto como si de una norma divina se tratase y no una obra humana.</p>
<p>Entre los elogios proliferarán las frases hechas, grandilocuentes y sonoras, creadas por voces que no han leído en su vida el estatuto andaluz, según se deduce de sus constantes aseveraciones contra el espíritu y el contenido de dicha ley, que tantas veces maltratan y mal usan. La norma cumple hoy veinte años. O mejor será decir que se conmemora hoy el día en que hace dos décadas los ciudadanos de la región sur de España, de las andalucías que unificase el motrileño Javier de Burgos, fuimos convocados –yo no pude votar– a ratificar lo hecho por los representantes blanquiverdes del momento, para dotar a tan variada región de un sólo autogobierno.</p>
<p>El estatuto, ley orgánica por mandato del artículo 81 de la Constitución, no pasa por ser nada más que, y nada menos que, una norma integrante del bloque de la constitucionalidad española en terminología de Oscar Alzaga y de Hariou. A pesar de su naturaleza, los más avezados en las artes y doctrina del andalucismo no dudan en llamar al estatuto ‘la carta magna andaluza’, queriendo con ello empujar a la gran Andalucía nacida a su amparo, a ser, al menos sobre el papel, una especie de estado diferenciado, por oposición al único posible en el seno de la Constitución de 1978, que es España. Los mencionados filonacionalistas, incluso, no han dudado en acuñar a lo largo de estos veinte años de vigencia del estatuto como norma y a su socaire una jerga peculiar, propia, rimbombante, pero mal sonante e hiriente para la teoría política. No faltan en ella términos y expresiones como los de, ‘soberanía andaluza’, ‘nación andaluza’, ‘estado andaluz’, ‘patria andaluza’ o lindezas múltiples y por el estilo, tan sólo dicentes y exponentes de un panandalucismo exacerbado y pernicioso para la construcción común de España que, como no podía ser de otro modo, el propio estatuto proclama en el art. 1. Así, quiero puntualizar, que este andalucismo falaz, de baja intensidad ideológica y de ínfimo nivel intelectual, no se proclama en la norma que ahora cumple veinte años, en ningún sitio. Por contra, el estatuto es un texto, que a diferencias de otros semejantes, ni siquiera asienta las bases para impulsar a Andalucía hacia el federalismo disgregador, que algunos pretenden, en emulación del discurso que fuerzas radicales mantienen en comunidades del Estado.</p>
<p>Más frustraciones<br />
Valorar el estatuto veinte años después de su nacimiento, en un contexto sociopolítico bien distinto de aquél en que se conformó, supone tener que reconocer, amén de que sea una norma técnicamente correcta, que no es tan ejemplar como se proclama y que ha creado, por qué no decirlo, más frustraciones que satisfecho expectativas. Y si no, ¿por qué ningún partido político del espectro andaluz parece estar del todo contento con él? ¿Por qué se pretende ahora reformarlo en vez de desarrollarlo y cumplirlo, atendiendo a que no es una norma agotada? Creo que los errores de concepto existentes en él, la idea poco clara que el estatuto tiene de la propia realidad que pretende regular y transformar que se advierte nada más abrirlo al abordar Andalucía como la suma forzosa de ocho provincias (art. 2) y los desequilibrios subsistentes en el territorio andaluz, son los presupuestos que justifican el debate abierto entorno a su reforma, a fin de definir, por el bien de todos, qué debe ser y hacia dónde debe caminar Andalucía en el siglo XXI.</p>
<p>Al hilo habrá que decir, que si los pilares básicos de toda autonomía son la descentralización política y administrativa y la eficacia en la gestión, en la actual Andalucía la satisfacción de estos principios es la gran asignatura pendiente. Gráficamente, en relación con la descentralización, hagamos la siguiente comparación: antaño se decía que los asuntos ‘estaban pendientes en Madrid’, y ahora en cambio, se dice que lo ‘están en Sevilla’. Recordemos que antes en Madrid se utilizaba de ordinario la expresión ‘de provincias’ para referirse a todo aquello y a todo aquél que siendo foráneo a la villa y corte iba o se interesaba en cuestiones que en la capital de la Administración central se tramitaban. Constatemos que actualmente esta misma terminología está arraigada en la proclamada capitalidad de Andalucía. Advirtamos que los consejeros se creen ministros, aún cuando un consejero no es ni siquiera un ministro andaluz. Observemos que en la metrópoli sevillana los jerarcas de la autonomía se han instalado en palacios restaurados antes que satisfacer otras prioridades más necesarias. Que los vates del ideal andaluz se han rodeado de una parafernalia tanto o más suntuaria que los representantes del poder en el antiguo estado unitario. Y consideremos que en los círculos políticos de la capital de la gran Andalucía, se reconoce una pseudocorte de San Telmo. Entonces la conclusión no será otra mas que afirmar que la autonomía ha reproducido los mismos desmanes y vicios que tanto se denostaron del estado centralizado y que la Junta de Andalucía es una Administración tan poco descentralizada como lo fue aquella otra que trató de borrarse con el proceso autonómico.</p>
<p>En relación con la eficacia a la que debe aspirar toda autonomía, la cuestión será distinta según la óptica desde que se mire, dirán algunos. Pero todo es relativo, diremos otros, y no sólo en la física o en la matemática. No vale el análisis simplista de afirmar que la actual Andalucía es mejor que la de hace veinte años por el sólo hecho de la autonomía, por la sencilla razón de que no sabemos como sería Andalucía sin haber tenido autogobierno, en el contexto español y europeo actual y sabiendo como sabemos que algunas regiones han prosperado igual o más que la nuestra con niveles inferiores de competencias. El conjunto del país ha avanzado y lo ha hecho al unísono, y si es cierto que en Andalucía se ha avanzado más que en otras partes de España considerado nuestro retraso histórico, no lo es menos que siempre nos podrán replicar que también las ayudas aquí recibidas han sido superiores.</p>
<p>Finalmente la autonomía se asienta sobre un principio histórico elemental, que como presupuesto básico se proclama en el art. 143 de la Constitución y que posteriormente el estatuto reproduce en diversos preceptos, como el artículo 5.1º. Un fundamento que también ha sido vulnerado sistemáticamente por el desarrollo normativo posterior. Artículos del estatuto como el 6 o el 7, asentados sobre realidades históricas dudosamente predicables respecto de todo el territorio andaluz o claramente contrarios a la tradición histórica, política, administrativa y organizativa del país, y proposiciones no de ley como la 6/83 (aprobada por el Pleno del Parlamento de 13 y 14 de abril de 1983) que incidió directamente sobre el sustrato del propio estatuto, han hecho un flaco favor a la construcción común de la gran Andalucía, pues han sido fuente de auténticos agravios entre las distintas partes del territorio autonómico.</p>
<p>No se olvide que el propio estatuto reconoce como valor de la gran Andalucía, la rica diversidad cultural e histórica del pueblo andaluz, de modo que artículos como el 1, 2, 5, 11, 12 y 13, obligan al menos implícitamente a todos, también a la Administración de la Junta de Andalucía, a respetar la diversidad de los territorios históricos del Sur de España, que deberían existir con una personalidad propia, dentro de una Andalucía correctamente descentralizada.</p>
<p>En resumen, creo que tras veinte años de estatuto –realmente entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE el 31 de diciembre de 1981 – y reconociendo que Andalucía como territorio es más grande que muchos estados europeos, se revela ahora como necesario revisar el contenido y la teleología de la LO 6/1981, a fin de descentralizar el autogobierno andaluz, para alcanzar una mayor eficacia, sobre la base ineludible del reconocimiento de los territorios históricos integrados en la gran Andalucía actual.</p>
<p><em>César Girón &#8211; Letrado de la Junta de Andalucía<br />
Ideal, 20-10-2001</em></p>
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