La falsa descentralización de Griñán
19/10/2009 | por Javier | Categoría: OpiniónImagínense que el delegado del Gobierno en Andalucía, Juan José López Garzón, tiene más poder que el presidente electo de la Junta. Dicho de otra forma, una ramificación del Gobierno Central (el delegado) tendría un poder mayor que una institución autonómica de carácter representativo de ese territorio concreto (la Junta), fortaleciendo una política centralista en el Gobierno de España. ¿Parece una situación descabellada?
Pues esta relación irreal, e incluso surrealista, entre el Estado y las Comunidades Autónomas es justo lo que está ocurriendo a nivel provincial, donde los delegados de la Junta tienen más poder que los diputados provinciales y que los presidentes de las Diputaciones. La Constitución Española establece que las provincias tienen su administración autónoma, que radica en instituciones de carácter representativo: las Diputaciones Provinciales, cuyas competencias son las delegadas por el Estado y las Comunidades Autónomas, según la Ley de Bases de Régimen Local de 1985.
De hecho, el Estatuto de Autonomía de Andalucía de 1981 preveía en su artículo 4.4 que la Comunidad Autónoma articularía la gestión de sus servicios periféricos a través de las Diputaciones Provinciales. Artículo sistemáticamente incumplido y eliminado del Estatuto actual. Queda claro entonces que lo que dijera el primer Estatuto de Autonomía era el anzuelo perfecto para ganarse la aprobación y adhesión de las Diputaciones al proyecto autonómico, ya que sólo de ellas podía partir la iniciativa. Prueba de ello es la Ley autonómica 11/1987 de relaciones entre la Comunidad Autónoma y las provincias.
La sustracción de competencias a las Diputaciones empieza en su artículo 4, donde la Comunidad Autónoma se auto-atribuye la capacidad de fijar las directrices de coordinación de competencias en materias de “interés general para la Comunidad Autónoma”. El artículo 5 reconoce las competencias propias de la Ley de Bases pero ni una más.
En el artículo 7 continúa con la auto-atribución de competencias de coordinación en planes provinciales de interés general para la Comunidad Autónoma. El capítulo IV del título I habla enteramente de la delegación de competencias en las Diputaciones, básicamente atribuciones a nivel menor en materia de cultura, deportes (bibliotecas e instalaciones deportivas para municipios menores a 20.000 habitantes) y turismo (fiestas de interés local o provincial) y todo siempre cumpliendo lo que estipule la ley autonómica que rija esas competencias.
¿Realmente les queda a las Diputaciones algún papel decisivo? Más relevante aún es el título II de esta Ley, que rige la asunción de la Comunidad Autónoma de competencias propias de las Diputaciones. Así, en el artículo 25 establece que todas las competencias que venían ejerciendo las Diputaciones y que se relacionan a lo largo de este título II pasan ipso facto a la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentran la listadas en el artículo 26 (Economía, Industria, Comercio, Agricultura, Ganadería, Pesca, Carreteras, Vivienda, Salud y Servicios Sociales) y el artículo 27 (traspaso de recursos, medios, personal, etc., asociado a esas competencias). Después de este expolio de competencias, el artículo 28 suena a tomadura de pelo, puesto que dice que el traspaso de estas competencias no puede suponer en este caso una concentración territorial de la gestión de dichos servicios.
El título III desarrolla la delegación de competencias, es decir el cumplimiento estricto que las Diputaciones tienen que hacer de las directrices de la Comunidad Autónoma y de cómo ésta puede revocar esa delegación. Tras estar consumado el desmantelamiento de todo poder relevante en las Diputaciones Provinciales para concentrarlo en la centralista Junta de Andalucía, el Presidente Jose Antonio Griñán anunció el pasado mes de abril un proceso de descentralización administrativa. Sin embargo, se trata de una falsa descentralización, puesto que no se apoya en organismos de carácter representativo de cada provincia como son las Diputaciones Provinciales, sino en las delegaciones provinciales, es decir, en las ramificaciones del poder central de la Junta de Andalucía.
Esta mayor intromisión del aparato político autonómico en los asuntos provinciales es un paso más hacia el progresivo desmantelamiento de las provincias, que a escala nacional sería comparable a un proceso de desmantelamiento de la Comunidad Autónoma y de la pérdida de poderes del mismísimo Griñán en beneficio de los delegados del Gobierno Central.
José Antonio Delgado Molina
www.noticiascadadia.com, 19-10-2009
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