Descentralización, eficacia y territorios históricos

20/10/2001 | por Javier | Categoría: Externos

En un suplemento como el que hoy se edita por IDEAL, con el que se conmemoran el vigésimo aniversario de la ratificación en referéndum de una norma de convivencia crucial, muchos de los invitados a escribir sobre ello, creo que se precipitarán a loar, a exaltar, a cantar las maravillas y excelencias de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, que hecho en Carmona y por una pléyade de juristas sevillanos, se predica para todos los andaluces del oriente y del occidente. Y lo harán sin reparar en sus carencias, sin manifestar las frustraciones habidas, las distorsiones provocadas tras veinte años de aplicación y también por su inaplicación como norma. No le verán errores, no le encontrarán defectos, hablarán del estatuto como si de una norma divina se tratase y no una obra humana.

Entre los elogios proliferarán las frases hechas, grandilocuentes y sonoras, creadas por voces que no han leído en su vida el estatuto andaluz, según se deduce de sus constantes aseveraciones contra el espíritu y el contenido de dicha ley, que tantas veces maltratan y mal usan. La norma cumple hoy veinte años. O mejor será decir que se conmemora hoy el día en que hace dos décadas los ciudadanos de la región sur de España, de las andalucías que unificase el motrileño Javier de Burgos, fuimos convocados –yo no pude votar– a ratificar lo hecho por los representantes blanquiverdes del momento, para dotar a tan variada región de un sólo autogobierno.

El estatuto, ley orgánica por mandato del artículo 81 de la Constitución, no pasa por ser nada más que, y nada menos que, una norma integrante del bloque de la constitucionalidad española en terminología de Oscar Alzaga y de Hariou. A pesar de su naturaleza, los más avezados en las artes y doctrina del andalucismo no dudan en llamar al estatuto ‘la carta magna andaluza’, queriendo con ello empujar a la gran Andalucía nacida a su amparo, a ser, al menos sobre el papel, una especie de estado diferenciado, por oposición al único posible en el seno de la Constitución de 1978, que es España. Los mencionados filonacionalistas, incluso, no han dudado en acuñar a lo largo de estos veinte años de vigencia del estatuto como norma y a su socaire una jerga peculiar, propia, rimbombante, pero mal sonante e hiriente para la teoría política. No faltan en ella términos y expresiones como los de, ‘soberanía andaluza’, ‘nación andaluza’, ‘estado andaluz’, ‘patria andaluza’ o lindezas múltiples y por el estilo, tan sólo dicentes y exponentes de un panandalucismo exacerbado y pernicioso para la construcción común de España que, como no podía ser de otro modo, el propio estatuto proclama en el art. 1. Así, quiero puntualizar, que este andalucismo falaz, de baja intensidad ideológica y de ínfimo nivel intelectual, no se proclama en la norma que ahora cumple veinte años, en ningún sitio. Por contra, el estatuto es un texto, que a diferencias de otros semejantes, ni siquiera asienta las bases para impulsar a Andalucía hacia el federalismo disgregador, que algunos pretenden, en emulación del discurso que fuerzas radicales mantienen en comunidades del Estado.

Más frustraciones
Valorar el estatuto veinte años después de su nacimiento, en un contexto sociopolítico bien distinto de aquél en que se conformó, supone tener que reconocer, amén de que sea una norma técnicamente correcta, que no es tan ejemplar como se proclama y que ha creado, por qué no decirlo, más frustraciones que satisfecho expectativas. Y si no, ¿por qué ningún partido político del espectro andaluz parece estar del todo contento con él? ¿Por qué se pretende ahora reformarlo en vez de desarrollarlo y cumplirlo, atendiendo a que no es una norma agotada? Creo que los errores de concepto existentes en él, la idea poco clara que el estatuto tiene de la propia realidad que pretende regular y transformar que se advierte nada más abrirlo al abordar Andalucía como la suma forzosa de ocho provincias (art. 2) y los desequilibrios subsistentes en el territorio andaluz, son los presupuestos que justifican el debate abierto entorno a su reforma, a fin de definir, por el bien de todos, qué debe ser y hacia dónde debe caminar Andalucía en el siglo XXI.

Al hilo habrá que decir, que si los pilares básicos de toda autonomía son la descentralización política y administrativa y la eficacia en la gestión, en la actual Andalucía la satisfacción de estos principios es la gran asignatura pendiente. Gráficamente, en relación con la descentralización, hagamos la siguiente comparación: antaño se decía que los asuntos ‘estaban pendientes en Madrid’, y ahora en cambio, se dice que lo ‘están en Sevilla’. Recordemos que antes en Madrid se utilizaba de ordinario la expresión ‘de provincias’ para referirse a todo aquello y a todo aquél que siendo foráneo a la villa y corte iba o se interesaba en cuestiones que en la capital de la Administración central se tramitaban. Constatemos que actualmente esta misma terminología está arraigada en la proclamada capitalidad de Andalucía. Advirtamos que los consejeros se creen ministros, aún cuando un consejero no es ni siquiera un ministro andaluz. Observemos que en la metrópoli sevillana los jerarcas de la autonomía se han instalado en palacios restaurados antes que satisfacer otras prioridades más necesarias. Que los vates del ideal andaluz se han rodeado de una parafernalia tanto o más suntuaria que los representantes del poder en el antiguo estado unitario. Y consideremos que en los círculos políticos de la capital de la gran Andalucía, se reconoce una pseudocorte de San Telmo. Entonces la conclusión no será otra mas que afirmar que la autonomía ha reproducido los mismos desmanes y vicios que tanto se denostaron del estado centralizado y que la Junta de Andalucía es una Administración tan poco descentralizada como lo fue aquella otra que trató de borrarse con el proceso autonómico.

En relación con la eficacia a la que debe aspirar toda autonomía, la cuestión será distinta según la óptica desde que se mire, dirán algunos. Pero todo es relativo, diremos otros, y no sólo en la física o en la matemática. No vale el análisis simplista de afirmar que la actual Andalucía es mejor que la de hace veinte años por el sólo hecho de la autonomía, por la sencilla razón de que no sabemos como sería Andalucía sin haber tenido autogobierno, en el contexto español y europeo actual y sabiendo como sabemos que algunas regiones han prosperado igual o más que la nuestra con niveles inferiores de competencias. El conjunto del país ha avanzado y lo ha hecho al unísono, y si es cierto que en Andalucía se ha avanzado más que en otras partes de España considerado nuestro retraso histórico, no lo es menos que siempre nos podrán replicar que también las ayudas aquí recibidas han sido superiores.

Finalmente la autonomía se asienta sobre un principio histórico elemental, que como presupuesto básico se proclama en el art. 143 de la Constitución y que posteriormente el estatuto reproduce en diversos preceptos, como el artículo 5.1º. Un fundamento que también ha sido vulnerado sistemáticamente por el desarrollo normativo posterior. Artículos del estatuto como el 6 o el 7, asentados sobre realidades históricas dudosamente predicables respecto de todo el territorio andaluz o claramente contrarios a la tradición histórica, política, administrativa y organizativa del país, y proposiciones no de ley como la 6/83 (aprobada por el Pleno del Parlamento de 13 y 14 de abril de 1983) que incidió directamente sobre el sustrato del propio estatuto, han hecho un flaco favor a la construcción común de la gran Andalucía, pues han sido fuente de auténticos agravios entre las distintas partes del territorio autonómico.

No se olvide que el propio estatuto reconoce como valor de la gran Andalucía, la rica diversidad cultural e histórica del pueblo andaluz, de modo que artículos como el 1, 2, 5, 11, 12 y 13, obligan al menos implícitamente a todos, también a la Administración de la Junta de Andalucía, a respetar la diversidad de los territorios históricos del Sur de España, que deberían existir con una personalidad propia, dentro de una Andalucía correctamente descentralizada.

En resumen, creo que tras veinte años de estatuto –realmente entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE el 31 de diciembre de 1981 – y reconociendo que Andalucía como territorio es más grande que muchos estados europeos, se revela ahora como necesario revisar el contenido y la teleología de la LO 6/1981, a fin de descentralizar el autogobierno andaluz, para alcanzar una mayor eficacia, sobre la base ineludible del reconocimiento de los territorios históricos integrados en la gran Andalucía actual.

César Girón – Letrado de la Junta de Andalucía
Ideal, 20-10-2001

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